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Encuesta
| Cámara Laboral ordena restablecer a empleado municipal a su escalafón |
| Martes 07 de Septiembre de 2010 00:00 - 2738 Lecturas. |
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La Cámara Laboral de Bariloche resolvió hacer lugar a la demanda realizada por un empleado municipal y ordenó reestablecerlo en la categoría 12 del escalafón, adecuando sus haberes y condenando a la Municipalidad a pagar las diferencias salariales producidas.
La Cámara Laboral de Bariloche, integrada por Juan A. Lagomarsino; Carlos M. Salaberry y Ariel Asuad, hizo lugar a una demanda y ordenó reestablecer a un empleado municipal al escalafon 12, adecuando sus haberes y condenando a la Municipalidad a pagar las diferencias salariales producidas. El empleado interpuso la demanda solicitando el restablecimiento en su puesto de trabajo, en su categoría, en el monto de su salario disminuido, el pago de las diferencias salariales y la nulidad del art. 7 de la Ordenanza Municipal 1664-CM-06. Sostuvo que ingresó a la Municipalidad el 1 de mayo de 1996 contratado a plazo fijo que fue renovado periódicamente durante quince años en los cuales fue ascendiendo hasta llegar a categoría 12 y puesto a cargo del baño químico, que por imperio de la ordenanza mencionada tuvo la posibilidad de ingresar a planta permanente pero en la categoría mínima del agrupamiento, con la consiguiente pérdida de los derechos adquiridos durante su carrera laboral. Expresó la cámara que "transgrede principios constitutivos del derecho del trabajo como son el de indemnidad conforme al cual el trabajador no debe sufrir, como resultado del ejercicio de las potestades del empleador, perjuicio material o moral, y el de progresividad, cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por la Corte en Aquino, conforme al cual no resulta legitimido jurídicamente la retrogradación en el goce efectivo de los derechos adquiridos por el trabajador". Manifestaron los jueces que "frente a la gravedad de la lesión jurídica resulta intranscendente el consentimiento invocado por parte del trabajador que adolece de libertad absoluta para elegir entre pasar a planta permanente con la categoría inicial o mantenerse en la adquirida pero en situación de absoluta precaridad jurídica sostenido de un contrato que puede o no renovarse conforme resulte la voluntad de la autoridad administrativo política, y teniendo en cuenta que esa situación de precariedad en la que fue colocado no se corresponde con los principios del empleo público, con el mandato constitucional, ni con el ordenamiento jurídico aplicable al empleado municipal". |








