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Denuncian irregularidades en urbanización de Dina Huapi
Jueves 02 de Febrero de 2012 21:11 - 2631 Lecturas.
El bloque del FpV de Dina Huapi presentó un proyecto para derogar una ordenanza del gobierno anterior que, según señalan, modificó "en forma irregular" un área del Código Urbano y autorizó un Club de Campo "sin ninguna publicidad de los actos de gobierno, ni participación de los vecinos de Dina Huapi".

El bloque del FpV de Dina Huapi presentó un proyecto para derogar la ordenanza 126-CDDH-2011 que en forma irregular modificó el área “Cerro Victoria CMA2” del Código Urbano y definió la implantación de un Club de Campo en una zona que supera las 167 hectáreas, sin ninguna publicidad de los actos de gobierno, ni participación de los vecinos de Dina Huapi.

El ex intendente municipal Hugo Cobarrubia y el ex Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ramiro Varise, pocos días antes de dejar sus funciones, refrendaron la resolución Nº 084/2011, con la intención de aprobar parámetros y características especiales del proyecto Consorcio Parcelario “Club de Campo Río Limay”, un emprendimiento inmobiliario que abarca más de 167 hectáreas en Dina Huapi.

En su artículo 3°, la resolución dice “Instar al Concejo Deliberante a que sancione una ordenanza aprobando todas las excepciones y/o modificaciones a la normativa vigente que fueren necesarias para aprobar en forma definitiva los parámetros y características especiales del proyecto del Consorcio Parcelario “Club de Campo Río Limay” enclavado en el inmueble NC 19-3-D-006-01”

El Concejo Deliberante anterior, con la ausencia de su Presidente, convocó a una sesión extraordinaria para el día 24 de noviembre de 2011 con la intención de avalar este procedimiento irregular.

Del acta de esta sesión extraordinaria Nº 6 se desprende que:

·         No existe ningún proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal para ser tratado en sesión extraordinaria, dado que lo único que se envía al Concejo es la resolución 084-2011.

·         La resolución enviada no justifica la convocatoria a una sesión extraordinaria ya que es un tema que debe ser tratado con mucha minuciosidad.

·         No existe proyecto presentado por el Concejo Deliberante para ser tratado, ya que la convocatoria a dicha sesión extraordinaria no lo menciona incumpliendo el artículo 18 del Reglamento Interno del mismo.

·         Se toma un proyecto que fue Derogado ocho meses antes y se lo pretende reflotar incumpliendo todas las normas establecidas.

·         No se publicitó la sesión por ningún medio.

·         No se convocó  al Presidente del Concejo Deliberante, esto se desprende por la falta de su firma en la convocatoria, y por  los dichos del Concejal Callegari que según consta en actas dijo “Quiero aclarar lo mismo que dijo la concejal, estábamos esperando hace rato que el poder ejecutivo nos enviara esta resolución, nosotros habíamos derogado la ordenanza, estamos a tiempo, esto era trabajo de este Concejo después de haber trabajado dos años sobre este proyecto que saliera aprobado por este Concejo Deliberante, tendría que haber estado también el señor Presidente del Concejo, ya que trabajamos los tres, que hubiera salido aprobado por unanimidad, pero bueno, como se encuentra con licencia por enfermedad lo tratamos con la Concejal, así que bueno, mi voto es positivo“.

·         No se convocó al Asesor letrado del cuerpo, a sabiendas de que el Dr. Marigo se oponía a esta forma de proceder, esto se desprende de los dichos del Concejal Callegari según consta en el acta, dijo el Concejal “… quiero aclarar que no se convoca al Asesor Letrado del concejo debido a que este asesor se opone a la forma en que estamos llamando a sesión extraordinaria, como lo manifestó en la extraordinaria anterior. Por eso no lo estamos convocando y nos estamos manejando con asesores privados., personales de cada Concejal.”

·         Se modificó el área “Cerro Victoria CMA2” del Código Urbano y se definió la implantación de un Club de Campo en un área que supera las 167 hectáreas, sin ninguna publicidad de los actos de gobierno, ni participación de los vecinos de Dina Huapi tema que por la importancia y magnitud se lo merecía.

·         Se aprueba una resolución de Intendencia y se pretende darle nombre de Ordenanza.

Y como si este cúmulo de irregularidades fuera poco, no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por todo esto es que el bloque del FpV de Dina Huapi presentó en el día de la fecha el Proyecto de Ordenanza Nº 13-CDDH-12 para derogar la ordenanza en cuestión.


El proyecto presentado
:


PROYECTO DE ORDENANZA N°  13 -CDDH-12

DESCRIPCION SINTETICA:    Derogar Ordenanza 126-CDDH-2011

ANTECEDENTES

Constitución Provincial

Ley provincial 2353

Ordenanza 93-CDDH-2010

Ordenanza 105-CDDH-2011

Ordenanza 126-CDDH-2011

Resolución 082/2010 Poder Ejecutivo Municipal

Resolución 034-PCDDH-2010

Resolución 085-2011 Poder Ejecutivo Municipal

Acción de Inconstitucionalidad sobre la Ordenanza 93-CDDH-2010 promovida por el Poder Ejecutivo Municipal presentada al Superior Tribunal de Justicia Provincial  el día 15 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS

El Concejo Deliberante de Dina Huapi sancionó el día 2 de noviembre del año 2010 la ordenanza N° 93-CDDH-2010, según consta en el expediente legislativo N° 124-CDDH-2010. En esta se modificó el área “Cerro Victoria CMA2” del Código Urbano para permitir la implantación de un Club de Campo de más de 167  hectáreas.

El Ejecutivo Municipal el día 8 de  noviembre veta en su totalidad la ordenanza 93 mediante la resolución 082/2010, aduce que la misma no cumple con la Ley Provincial 2353 puesto que es invasiva de las facultades del Poder Ejecutivo.                   

El Concejo Municipal insiste en la validez de la ordenanza y por medio de la Resolución 034-PCDDH-2010 rechaza el veto y ratifica la norma el día 18 de noviembre de 2010.

No conforme con el resultado legislativo, el Intendente Municipal promueve una Acción de Inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro el día 15 de diciembre de 2010.

El Concejo Deliberante de Dina Huapi se entera de esto el 16 de febrero de 2011 por medio de Cedula de Notificación, que lo emplaza a que en el término de 38 días contesten y ofrezcan pruebas al respecto.

El Concejo Municipal pacta con el Ejecutivo para que retire la Acción de Inconstitucionalidad a cambio de derogar la ordenanza en cuestión por medio de la ordenanza 105-CDDH-2011 el día 8 de abril de 2011.

El proyecto del Club de Campo fue archivado hasta el día 10 de noviembre de 2011, cuando los interesados presentan documentación a la municipalidad.

El Ejecutivo Municipal haciendo caso omiso a  sus propias resoluciones y presentaciones judiciales y sin importarle que faltare menos de un mes para el cambio de gobierno, emite la resolución 084/2011 donde aprueba la documentación recibida y los cambios en los parámetros urbanísticos. Además dice en su artículo 3° “instar al Concejo Deliberante a que sancione una ordenanza aprobando todas  las excepciones y/o modificaciones a la normativa vigente que fueren necesarias para aprobar en forma definitiva los parámetros y características especiales del proyecto del Consorcio Parcelario “Club de Campo Río Limay” enclavado en el inmueble NC 19-3-D-006-01”; deja claro que no envía proyecto alguno al Concejo Deliberante incumpliendo con la ley 2353.

Este acto irregular e inentendible por parte del Poder Ejecutivo Municipal, es acompañado por el Concejo Deliberante que incumpliendo todas las normas establecidas, convoca a una sesión extraordinaria sin darle aviso al Presidente del Cuerpo, ni al Asesor Letrado del mismo, quien había manifestado su opinión adversa  a la forma en que se estaba convocando, según consta en el acta de la Sesión Extraordinaria N° 6.

De la lectura del acta Nro. 6 se desprende que:

·         No existe ningún proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal para ser tratado en sesión extraordinaria.

·         No existe ningún tema de urgencia que justifique la convocatoria a una sesión extraordinaria.

·         No existe proyecto presentado por el Concejo Deliberante para ser tratado.

·         Se toma un proyecto que fue Derogado y se lo pretende reflotar incumpliendo todas las normas establecidas.

·         No se publicito la sesión.

·         No se convocó  al Presidente del Concejo Deliberante.

·         No se convocó al Asesor letrado del cuerpo.

·         Se modificó el área “Cerro Victoria CMA2” del Código Urbano y se definió la implantación de un Club de Campo en un área que supera las 167 hectáreas, sin ninguna publicidad de los actos de gobierno, ni participación de los vecinos de Dina Huapi.

·         Se aprueba una resolución de Intendencia y se pretende dar nombre de Ordenanza.



Todos estos fundamentos ya son suficientes para derogar la Ordenanza 126-CDDH-2011 que incumple todas las normas legislativas vigentes, pero además de todo esto, jamás fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ante tanta irregularidad no nos queda otro camino que la derogación total de dicha norma.


AUTOR: Concejal Armando Capó (FpV)


El proyecto original    -cddh-12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día                              , según consta en el Acta Nº        Por ello, en ejercicio de sus atribuciones

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE  DINA HUAPI SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA


Art.  1°)

Se deroga la Ordenanza N° 126-CDDH-2011, de fecha 24 de noviembre de 2011.

Art. 2°)

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.Denuncian irregularidades en urbanización de Dina Huapi
 

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