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La Justicia falla a favor de empleado municipal
Jueves 02 de Febrero de 2012 16:54 - 2910 Lecturas.

La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a la presentación de un empleado de la Municipalidad de Bariloche que reclamó sus beneficios a la hora de jubilarse. El fallo señala que el gobierno municipal pretendía hacer retroceder el reclamo -como si fueran casilleros del juego de la oca- y obligó a pagar.


La Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar a una nueva presentación efectuada por un empleado de la Municipalidad de Bariloche que reclamó el beneficio del artículo 38 del Estatuto del Empleado Municipal al jubilarse.

El artículo 38º del estatuto aprobado por ordenanza en el año 1988 establece que el obrero y empleado  que se jubile tendrá una bonificación de acuerdo a los años de antiguedad. Con un mínimo de 10 años de antigüedad tendrán 10 sueldos de categoría 16; de 11 a 20 serán 10 sueldos de categoría 19 y de 21 años de antigüedad en adelante, 10 de categoría 22.

En este caso, según informó el Poder Judicial, el trabajador prestó servicios hasta el 1º de enero de 2011, fecha en que cesó su actividad laboral para jubilarse. La presentación judicial reclama el cumplimiento  del pago de la bonificación previstas por el inciso c del artículo mencionado y correspondiente a la mayor antiguedad.

Con el voto rector del juez Juan Lagomarsino y la adhesión de sus pares, Ariel Asuad y Carlos Salaberry, la Justicia condenó a la Municipalidad de Bariloche a abonar al trabajador "la suma que resulte de liquidar la bonificación en concepto de la indemnización prevista" pero "con mas el interés del 24% anual, que se aplicará hasta su efectivo pago, conforme los términos de los considerandos pertinentes". Agrega el fallo que la suma deberá ser abonada dentro de los veinte días de notificada. 

Dentro de los fundamentos del fallo se señala que la Municipalidad "no desconoce su obligación de pagar el beneficio, pero pretende que se rechace la demanda por no haberse agotado la vía administrativa previa, queriendo que la reclamante espere plazos que ya se han cumplido, para iniciar de nuevo esta misma demanda, como retrocediendo casilleros en el juego de la oca, con el consiguiente perjuicio a la tutela efectiva del derecho de la actora".

"Conforme lo expuesto precedentemente habrá de condenarse a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que en el plazo perentorio que se fije liquide y pague la bonificación reclamada en concepto de la indemnización prevista en el art. 38 inc. c del estatuto de Obreros y Empleados Municipales, con mas el interés del 24 % anual, conforme los términos de los considerandos pertinentes", señala la información.

La Justicia falla a favor de empleado municipal
 

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